La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0299/2019-S3 de 15 de julio, que decidió
Fecha: 15-Jul-2019
toda vez que, el impetrante de tutela hizo uso de su derecho a la impugnación al haber activado el recurso de reposición, siendo este un mecanismo de objeción con ese fin; en consecuencia dicha garantía se encuentra protegida
Ahora bien, respecto a cómo resolvió el Tribunal de garantías y la SCP 0299/2019-S3 objeto de disidencia, corresponde señalar que los razonamientos expuestos en ambas decisiones no se adecuan al alcance de la garantía del principio de impugnación establecida en el art. 180.II de la CPE; puesto que, el procedimiento para el recurso de reposición se encuentra claramente establecido en los arts. 401 y 402 del CPP desarrollados en su amplitud, los cuales fueron cumplidos estrictamente por la autoridad demandada; consiguientemente, dicha garantía no fue restringida ni vulnerada; toda vez que, el impetrante de tutela hizo uso de su derecho a la impugnación al haber activado el recurso de reposición, siendo este un mecanismo de objeción con ese fin; en consecuencia dicha garantía se encuentra protegida; en el entendido que el mencionado recurso fue activado con la intención de refutar la decisión asumida; por consiguiente, no se coartó esa facultad ni transgredió disposiciones constitucionales; habida cuenta que, ese derecho quedó cumplido con la interposición de dicho recurso, el cual no prevé otro medio posterior como se mencionó, por lo que no hubo vulneración del derecho alegado por el accionante; habida cuenta que, la autoridad demandada dio estricto cumplimiento a la normativa legal vigente contenida en el ordenamiento jurídico, la cual no puede ser objeto de inobservancia; en ese contexto correspondía revocar la tutela concedida por el Tribunal de garantías, caso contrario se estaría dando lugar a un sinfín de apelaciones de nunca acabar, ocasionando la lesión de otros derechos, garantías y principios constitucionales.
- confirmar
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- el recurso de reposición
- toda vez que, el impetrante de tutela hizo uso de su derecho a la impugnación al haber activado el recurso de reposición, siendo este un mecanismo de objeción con ese fin; en consecuencia dicha garantía se encuentra protegida