La suscrita Magistrada, manifiesta su disidencia con la SCP 0566/2019-S2 de 17 de julio, que
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, manifiesta su disidencia con la SCP 0566/2019-S2 de 17 de julio, que

Fecha: 17-Jul-2019

b)

Los argumentos precedentes son contrarios a la obligación del Estado de actuar con la debida diligencia, traducida a que la etapa investigativa en los delitos de violencia contra la mujer son perseguibles de manera oficiosa y que corresponde al Ministerio Público la carga de la prueba, dicho de otro modo, que el investigador no debe descargar la responsabilidad de aportación de las pruebas en la víctima o en su representante.

En consecuencia, no es exigible su apersonamiento para la investigación; es más, aún frente a un desistimiento de denuncia -que dicho sea de paso, no es el caso, por cuanto la intervención de la víctima en audiencia de esta acción tutelar no se orientó a desacreditar el hecho- la obligación de investigar que tiene la Policía Boliviana y el Ministerio Público se mantiene, al ser los delitos de violencia contra las mujeres de orden público; además, la exigencia de la participación de la víctima no resulta razonable -dado que, tanto las normas internacionales como internas, prohiben la exigencia de su presencia dentro del proceso penal-, porque puede involucrar, en la mayoría de los casos, dicha revictimización.

Por otro lado, es importante señalar también, que la labor investigativa no termina con una investigación de oficio, por cuanto como se señaló en el Fundamento Jurídico II.1.3, de este Voto Disidente, debe orientarse además a una investigación efectiva, por lo que no es admisible una investigación formal o sin la seriedad o rigor requeridos para la defensa de los derechos de la víctima, limitándose, como en el caso, a la toma de declaración informativa, sino que en virtud del principio de verdad material, se indague, si corresponde, si el delito fue cometido como una manifestación de la violencia de género, entre otros métodos de investigación alternativa que permitan determinar la verosimilitud de la presunta conducta punible.

Por todo lo explicado, se considera que la Resolución de Rechazo, que dio origen a la solicitud del solicitante de tutela, no puede ser convalidada, aún la misma no hubiera sido cuestionada en la vía constitucional, porque de cohonestarla, se estarían incumpliendo con los compromisos constitucionales e internacionales asumidos por el Estado boliviano y se vulnerarían los derechos de la víctima de violencia en razón de género, relacionadas con una vida libre de violencia, acceso a la justicia, respeto a su dignidad y protección especial y reforzada.