La suscrita Magistrada, manifiesta su disidencia con la SCP 0566/2019-S2 de 17 de julio, que
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, manifiesta su disidencia con la SCP 0566/2019-S2 de 17 de julio, que

Fecha: 17-Jul-2019

En ese sentido, la SCP 0566/2019-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto disidente y con la finalidad de cumplir los compromisos internacionales asumidos por el Estado boliviano a efectos de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:

En ese sentido, la SCP 0566/2019-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto disidente y con la finalidad de cumplir los compromisos internacionales asumidos por el Estado boliviano a efectos de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:                                       

Identificado el objeto procesal que converge en la dilación indebida provocada en el proceso penal que se le sigue por el delito de violencia familiar o doméstica; toda vez que, pese a existir una resolución de rechazo de denuncia ejecutoriada a su favor y haber acudido ante los Fiscales y Juez demandados, estas autoridades a través de resoluciones no motivadas eludieron disponer el cese de las medidas de protección provisionales dispuestas en su contra.

Sin embargo, en el marco de lo establecido en el Fundamentos       Jurídicos II.1.1 y II.1.4, de este Voto Disidente, correspondía, revisar el problema jurídico de manera integral, por cuanto no se puede pasar por alto el equilibrio que se busca entre los derechos del imputado y de la víctima y en ese sentido, analizar el origen de la petición del accionante vinculada a la Resolución de Rechazo, emitida por el Fiscal que conoce la causa, que involucra resolver tanto la situación de la víctima de violencia doméstica o familiar como intereses de orden público, relacionados con la erradicación de todo tipo de violencia.

Por tanto, dicha Resolución debe ser analizada para determinar si en el proceso penal seguido contra el accionante se respetaron las normas internacionales e internas que protegen a las mujeres víctimas de violencia en razón de género, que han sido resumidas en el Fundamentos Jurídicos II.1.2 y II.1.3 de este Voto Disidente; pues sólo si las mismas fueron observadas, el Estado habrá cumplido con sus obligaciones internacionales de eliminar toda forma de violencia en razón de género y en consecuencia, será posible analizar el acto denunciado de ilegal.

Efectuada dicha aclaración, se puede advertir que a través del Requerimiento Conclusivo de 16 de febrero de 2016, el Ministerio Público dispuso el rechazo de la denuncia interpuesta por Yssela Giles Manjón contra Mijaíl Caballero Saavedra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica y la actuación policial, debido a que la investigación no aportó suficientes elementos para fundar acusación, hasta tanto no varíen las circunstancias que la fundamentan; Resolución Fiscal de Rechazo, que fue puesta a conocimiento de Yssela Giles Manjón y Mijaíl Caballero Saavedra y remitida al Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, el 10 de abril de 2017, quien dispuso el archivo de obrados y baja del sistema.

Motivo por el cual, solicitó al Juez demandado, disponga que se levante el cese de medidas de protección; la que -como denuncia el accionante y lo señala el Tribunal de garantías en la Resolución Constitucional que se revisa-, efectivamente existió una dilación injustificada en el proceso penal; por cuanto, se situó al petivionante de tutela en un estado de indefensión como resultado de la falta de definición respecto a la competencia para determinar el cese de las medidas de protección, solicitud que fue resuelta a través de Decreto de 12 de junio de 2017, emitido por el Ministerio Público, que dispuso acudir ante la autoridad que ordenó las mismas a efecto de cesar las medidas de protección provisionales; y en el mismo sentido el Auto de 17 de julio de 2017, por la que se deja sin efecto el Requerimiento de 27 de junio de ese mismo año, por el que el Miniterio Público dispone que se acuda a efecto de la consideración del cese de las medidas de consideración, a la autoridad competente -se entiende a la autoridad judicial- solicitando al Ministerio Público que sobre esta solicitud se pronuncie fundadamente; y finalmente, por medio de Decreto de 1 de febrero de 2018, que determina NO HA LUGAR a la solicitud de dejar sin efecto las medidas de protección; toda vez que no fue el órgano jurisdiccional quien las dictó, sino el Ministerio Público.

No obstante lo anotado precedentemente, es evidente que el origen de la solicitud del accionante -cese de las medidas de protección- se encuentra en la Resolución de rechazo de 10 de abril de 2017, emitida por la autoridad Fiscal; Resolución sin la cual, el impetrante de tutela no hubiera efectuado dicha petición; consecuentemente, resulta indispensable su análisis.

En ese sentido, se tiene que la Resolución de rechazo de 10 de abril de 2017, fundamentó el rechazo de denuncia y la actuación policial contra el accionante; Resolución que no mereció impugnación por la parte denunciante, pese a que ésta fue notificada el mismo día, aspecto que no fue cuestionado por la parte demandada y por el que el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, dispuso el archivo de obrados y baja del sistema.