La suscrita Magistrada, manifiesta su disidencia con la SCP 0566/2019-S2 de 17 de julio, que
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, manifiesta su disidencia con la SCP 0566/2019-S2 de 17 de julio, que

Fecha: 17-Jul-2019

la obligación para los Estados de establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces

Por su parte, la Convención Belem do Pará establece en el art. 7. g), la obligación para los Estados de establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces. Por tanto, la protección que otorgan los Estados, a través de este instrumento internacional, se extiende a los distintos momentos en los que se identifiquen indicios de violencia que afecta el ejercicio de los derechos de las mujeres, pero va más allá ya que la simple sanción al agresor no resulta suficiente, pues lo que se busca es la reparación y compensación justa del daño causado superando la naturaleza sancionadora del hecho de violencia encaminándose hacia un enfoque integral para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres. Todo lo cual representa, la obligación de los Estados de adecuar sus estructuras orgánicas, procesos y procedimientos y armonizarlos con la Convención de Belém do Pará; que es lo que aconteció con la Ley 348 en el caso boliviano, conforme se analizará en el punto siguiente.

           A este efecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0019/2018-S2 de 28 de febrero, efectuó una comparación de las normas jurídicas que comprende el ordenamiento jurídico boliviano con los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto a la reparación integral, y concluyó que las medidas de reparación establecidas por la Corte - restitución, rehabilitación, indemnización, satisfacción pública, garantía de no repetición- contenían el estándar jurisprudencial más alto y que por tanto, deben ser aplicadas a nivel interno.