SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
1)
Alison Fabiola Gómez Aguirre, Líder Distribuidora Subsidio del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas (SEDEM) Cochabamba, por informe escrito presentado el 20 de noviembre de 2018, cursante de fs. 66 a 69, señaló: 1) Efectuada la verificación por el sistema de Miguel Ángel Chinche Chirilla y Mayerlin Pérez Guzmán, no se encontró registro como empleadores o beneficiarios, y en consecuencia no existe entrega de paquetes a la fecha a favor de las personas mencionadas; y, 2) La verificación se la realizó en el subsidio prenatal y lactancia Cochabamba y subsidio universal prenatal por la vida Cochabamba.
Víctor Gonzalo Mena Bustillos, Profesional en Atención al Público en representación de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS), no presentó informe, y en audiencia, adjuntando la documentación cursante de fs. 70 a 102, señaló que no cursa antecedentes de reclamos, tampoco denuncia respecto al seguro social de corto plazo por parte del accionante o de su esposa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- III.2. El derecho a la maternidad segura
- Fragmento 13
- constitucional
- a) El
- Fragmento 16
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR