SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su esposa, al enterarse que se encontraba embarazada, precautelando la salud de su hijo, se inscribió al Ministerio de Salud para beneficiarse con el bono Juana Azurduy de Padilla; empero, el mismo fue suspendido cuando efectuó los trámites para afiliarse en la Caja Petrolera de Salud (CPS) de Cochabamba.

De acuerdo al Certificado de Atención Prenatal y Subsidio Prenatal-RM 1676, se tiene como asegurada a su esposa Mayerlin Pérez Guzmán, con Mat. 94-5315-PGM, y el suyo Mat. 92-0728-“CIM”, de la Empresa “ARMUS LTDA.”, 03-9222-B, documento que fue derivado oportunamente a la Empresa donde desempeña sus funciones y de manera verbal se comunicó a sus inmediatos superiores Coordinador General y Gerente Regional de Cochabamba, que su cónyuge se encontraba embarazada a fin de contar con los beneficios que por ley le corresponden.

El 2 de abril de 2018, dirigió carta a Iván Antonio Arauz Aranda, Gerente Regional Cochabamba de la Empresa “ARMUS LTDA.”, solicitando la cancelación del subsidio prenatal, ya que hasta la indicada fecha no se le había cancelado dicho beneficio, pese a la documentación entregada, sin recibir respuesta alguna.

El 19 de ese mes y año, dirigió carta a Aracely Montaño, Encargada Administrativa Nacional de la Empresa, solicitando la cancelación del subsidio prenatal, reiterada el 14 de mayo del mismo año a través de la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, sin recibir respuesta a ambos requerimientos.

Mediante Cite 448/2018 de 28 de junio, la CPS Cochabamba emitió el aviso para pago de subsidios familiares, disponiendo el pago de subsidio de natalidad por Bs2000.- (dos mil bolivianos) por una sola vez, a consecuencia del nacimiento de su hijo y subsidio de lactancia por Bs2000.- de forma mensual o entregarse en especie a partir del mes de julio de 2018 a junio 2019, documento que fue puesto en conocimiento de la indicada Empresa de forma oportuna, sin que la misma emita pronunciamiento al respecto.

El 9 de julio de 2018, el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, emitió la primera citación dirigida a Alfonso Carlos Aramayo Diez de Medina, en su calidad de Gerente General de la señalada Empresa para que se constituya en dichas instalaciones el 10 del mismo mes y año, no habiendo concurrido a dichas oficinas.