SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2019-S3

Fecha: 11-Jul-2019

a)

La accionante a través de su abogada, a tiempo de ratificar el tenor íntegro de la acción tutelar presentada, acotó lo siguiente: a) La apelación interpuesta contra el Auto Interlocutorio de 17 de julio de 2018 que rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa, no fue remitida al superior en grado debido a que el Juez titular del Juzgado de Sentencia Penal Primero de Cobija del departamento de Pando, ordenó que la misma sea realizada una vez concluida la celebración del juicio oral; y, b) El cuaderno de control jurisdiccional radicado en el juzgado de instrucción penal -no indicó cual-, no cuenta con decreto de “radicatoria”, este acto procesal consigna el plazo inicial de la apertura del proceso penal, ante su inexistencia, el mismo no nació a la vida jurídica.

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”  (el resaltado es propio).