Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
II.2.
II.2. La peticionante de tutela, a través de memorial presentado el 19 del citado mes y año ante el Juzgado citado supra arguyó que: “…la presente causa, NO CUENTA CON EL AUTO DE RADICATORIA DEL JUZGADO NATURAL…” (sic), razón por la cual, solicitó la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 20 y vta.).