SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2019-S3
Fecha: 15-Jul-2019
III.
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa, a la impugnación, al debido proceso en su elemento fundamentación y a una justicia pronta y oportuna, por el hecho de que la Resolución 379 de 15 de agosto de 2017, pronunciada dentro del proceso penal seguido por Evelin Roxana Magne Alejandro en representación de Saúl Avalos Cortez, por la presunta comisión del delito de falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas, declaró probada la excepción de prejudicialidad y, respecto a la solicitud de cancelación de medidas cautelares, dispuso que “esté a lo resuelto”.
Por Auto de Vista 164 de 6 de noviembre del mismo año, se declararon inadmisibles e improcedentes los recursos de apelación incidental interpuestos contra la Resolución 379, motivo por el cual solicitó nuevamente la cancelación de medidas cautelares, que se corrió en traslado por decreto de 13 de abril de 2018, y una vez que se produjo la misma, se tuvo presente por la autoridad jurisdiccional mediante decreto de 3 de mayo de igual año; posteriormente interpuso recurso de reposición contra el citado decreto, que fue rechazado por Auto 181 de 15 de mayo de dicho año, con el fundamento de que el proceso no concluyó, sino que se paralizó hasta que sea resuelto en la vía extra penal; decisión que una vez apelada en la vía incidental, fue decretada el 11 de junio del año precitado, disponiendo que “esté a procedimiento”, negando dar curso a la apelación.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.4.
- III.
- III.1. El derecho de impugnación como parte del debido proceso
- III.2. Jurisprudencia sobre el debido proceso en su elemento fundamentación
- Fragmento 9
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR