SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2019 de 2 de marzo, cursante de fs. 98 a 100 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La accionante tuvo el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la defensa técnica, haciendo uso del mismo en el momento procesal oportuno; b) El órgano jurisdiccional no puede suplir la negligencia de las partes, siendo que para la administración de justicia rige el principio de imparcialidad y objetividad; c) La prenombrada no agotó los recursos ordinarios, ya que existe una apelación incidental pendiente de resolución, lo que inhibe a su autoridad conocer el fondo de la problemática planteada; y, d) La aludida no demostró la existencia de un nexo causal entre la decisión de aplicación de la medida impuesta y su derecho a la libertad, como tampoco su estado de indefensión, no siendo posible tutelar el procesamiento indebido a través de la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Imposibilidad de activar dos jurisdicciones de forma paralela para resolver el mismo reclamo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR