SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
i)
Iver Fernando Gonzales Casano, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, a través de informe escrito presentado el 1 de marzo de 2019, cursante a fs. 95 y vta., manifestó que: i) Dispuso la detención preventiva contra la imputada -ahora peticionante de tutela-, al concurrir los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), su abogado defensor en su intervención solo refirió “…se adhiere a lo manifestado por parte del abogado que lo antecedió…” (sic), sin presentar ninguna documentación que desvirtúe los mismos; y, ii) Una vez pronunciada la resolución y concluida la audiencia advirtiendo a las partes que tenían el plazo de setenta y dos horas para impugnar, la impetrante de tutela le preguntó si podía apelar esa decisión, presentando a su vez un folder, sin identificar que documentación acompañó ni referir qué riesgo pretendía desvirtuar; concediéndole el recurso de apelación incidental y disponiendo su correspondiente remisión a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Imposibilidad de activar dos jurisdicciones de forma paralela para resolver el mismo reclamo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR