SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
a)
José Eddy Mejía Montaño y Elisa Sánchez Mamani, Vocales de la Sala Penal Primera y Cuarta respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe presentado el 1 de marzo de 2019 cursante de fs. 67 a 69, señalaron que: a) El Auto de Vista de 31 de enero de igual año, confirmó el rechazó a la cesación de la detención preventiva, en consideración a la correcta valoración de los elementos de convicción desarrollados en el mismo; b) De conformidad a la uniforme jurisprudencia constitucional, el Tribunal de garantías sólo puede analizar la interpretación efectuada por jueces y tribunales ordinarios, cuando se impugna esa labor por irrazonable, siendo necesario que el recurrente al cuestionar tal interpretación, explique los motivos por los cuales considera que dicha labor resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, identificando en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, así como precisar los derechos y garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada, para adquirir relevancia constitucional; y, c) El accionante no acreditó ninguna de las causales de procedencia de la acción de libertad que interpuso, pues no demostró que su vida esté en peligro o que esté indebidamente perseguido, preso, procesado o privado de libertad, evidenciándose el desarrollo investigativo del Ministerio Público por la supuesta violación a una adolescente, caso considerado complejo, cuyo análisis deriva en la afirmación de que el Auto de Vista ahora cuestionado se encuentra debidamente fundamentado por responder a todos los agravios expuestos por el impetrante de tutela. Por lo señalado, solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- interés superior de las niñas, niños y adolescentes
- denegar
- CONFIRMAR