SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Primero de Tarata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 30 de enero de 2019, cursante de fs. 44 a 46 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Defensoría de la Niñez y Adolescencia y SLIM del Gobierno Autónomo Municipal de Tarata del departamento ya señalado, en el marco de sus atribuciones emitió dos citaciones a objeto de que las partes en conflicto puedan llegar a algún eventual acuerdo; 2) Si bien la solicitante de tutela respaldó su acción de libertad con dos declaraciones voluntarias notariadas, al igual que la parte demandada, se debe hacer una ponderación de las mismas, llegando al convencimiento de que las dos primeras, como no podía ser de otra manera, tienden a auto favorecerse por existir interés directo en demostrar un presunto hecho vulneratorio del derecho de locomoción, sin que existan otros elementos que demuestren una amenaza de restricción de su libertad; por el contrario, las otras dos declaraciones, pertenecer a personas ajenas al proceso como ser Yhessica Mamani Albarado y Nelson Zurita Salina, quienes aseguraron haber presenciado lo acontecido el día y hora precitados, señalando todo lo contrario a los hechos denunciados en la presente acción de libertad, de donde se concluye que no existe evidencia sobre la presunta amenaza de restricción de libertad hacia la accionante; y, 3) Por lo mencionado, se concluye que los hechos denunciados en la acción de libertad no resultaron ser evidentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- persecuciones
- solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’
- Acto u omisión que implique persecución indebida”
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR