SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
En ese marco, de los hechos expuestos en el presente caso, se tiene que el acto lesivo denunciado se traduce en la supuesta amenaza de arresto por ocho horas que hubiera sido comunicada por la funcionaria hoy demandada, emergente de haber omitido asistir a las citaciones realizadas por la mencionada funcionaria para aclarar las denuncias interpuestas por el entonces denunciante Renán Gustavo Saavedra Hinojosa.
Por su parte, Helen Arias Salinas, Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y de SLIM, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Tarata del departamento de Cochabamba, sostuvo en su defensa, que en ningún momento propinó amenaza alguna contra la ahora accionante, simplemente vio por conveniente que estando la misma cerca a las dependencias del SLIM, podía ser el momento adecuado para poder arribar a una solución respecto a la denuncia interpuesta contra su persona y su hija menor de edad; sin embargo, hecha la solicitud de que se apersone a sus oficinas, la misma, no se hizo presente, aspectos que podían ser probados, mediante las declaraciones voluntarias notariales realizadas por Nelson Zurita Salinas y Yhesica Mamani Albarado quienes en esa ocasión se encontraban presentes en el lugar, demostrando que no era evidente lo aseverado por la hoy impetrante de tutela.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente así como de la apreciación integral de los hechos fácticos y de lo señalado tanto por la solicitante de tutela, como de la parte demandada, resulta concluyente que las supuesta amenazas denunciadas no fueron probadas en este demanda constitucional activada mediante la acción de libertad, no siendo viable que esta Sala, defina las mismas sobre la base de aseveraciones o conjeturas respecto a la afectación del derecho a la libertad de la accionante; resultando necesaria la certitud e inminencia de un perjuicio real, efectivo, tangible y concreto, que creen convicción y certeza de lo denunciado y de la posibilidad que la amenaza se convierta en una violación efectiva y por ende, tutelable por la justicia constitucional, en virtud de lo cual corresponde denegar la tutela solicitada, teniendo en todo caso la accionante, las vías legales pertinentes para demostrar la veracidad de sus acusaciones; no presentándose las condiciones para que la jurisdicción constitucional pueda pronunciarse al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- persecuciones
- solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’
- Acto u omisión que implique persecución indebida”
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR