SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
a)
Patricia Chávez García, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito de 12 de febrero de 2019, cursante de fs. 61 a 62 vta., refirió que: a) Mediante Auto de Apertura de Juicio 264/2018 de 21 de agosto, señaló audiencia de juicio oral; y, por memorial de fs. 681 a 682, se puso en su conocimiento que se habría impuesto al acusado medida cautelar de detención domiciliaria con salida laboral, dispuesta por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de igual departamento; b) El ahora accionante no compareció a las audiencias instaladas el 15, 23 y 31 de octubre; 12, 21 y 30 de noviembre, todas de 2018; y, el 9 de enero de 2019, haciéndose presente finalmente, en la audiencia de juicio oral señalada para el 17 del mes y año citados, en la que se solicitó la aplicación del art. 104 del Código de Procedimiento Penal (CPP), motivo por el que se señaló nueva audiencia para el 30 del mismo mes y año, a la que tampoco se presentó sin justificativo alguno, razón por la que aplicó la previsión contenida en el art. 87 de la misma norma procesal penal, mediante Resolución 46/2019, de declaratoria de rebeldía, actuado procesal que fue notificado el 8 de febrero del mismo año; c) Todos los oficios solicitados por la defensa de la parte procesada fueron elaborados por el Juzgado a su cargo y fueron dirigidos al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, e inclusive fueron entregados por su personal y aun así, el ahora impetrante de tutela, no concurrió a la audiencia de juicio oral del 30 de enero de 2019, provocando dilación en la sustanciación del proceso; d) El solicitante de tutela, no puede soslayar que la presentación a la audiencia de juicio oral no sea de su responsabilidad, pues es una carga procesal señalada por el art. 108.1 de la CPE; e) La declaratoria de rebeldía fue emitida el 30 de enero de 2019, por concurrir la causal señalada por el art. 87.1 del CPP, teniendo en cuenta que no se hizo presente el proceso y tampoco existió justificativo de su ausencia; y, f) La Resolución de 46/2019 de declaratoria de rebeldía, no dispuso la anotación preventiva de bienes del procesado, únicamente su arraigo, inscripción en el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), abogado defensor de oficio y emisión de mandamiento de aprehensión para hacerlo comparecer a la audiencia de juicio oral.