SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
concedió en parte
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 006/2019 de 12 de febrero, cursante de fs. 77 a 80, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la providencia del 31 de enero de 2019, así como la orden de aprehensión, con los siguientes fundamentos: 1) El 17 de enero de dicho año, se desarrolló una audiencia en la que se señaló nuevo día y hora de audiencia de juicio para el 30 del mismo mes y año, disponiéndose también, oficiar al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, para que se conduzca al procesado, lo que demuestra que la Jueza demandada conocía de la existencia de dicho proceso penal en el que se había dispuesto su detención domiciliaria; 2) A fs. 730 cursa dicho oficio 35/2019 de 21 de enero del mismo año, motivo por el cual, más allá de cualquier duda, el 30 de igual mes y año, la autoridad judicial antes de declarar la rebeldía del hoy solicitante de tutela, tenía la obligación de verificar si dicho oficio de salida judicial había sido efectivizado y no disponer en forma directa, la declaratoria de rebeldía y como consecuencia, la emisión del mandamiento de aprehensión; 3) Ese mismo día, el acusado presentó memorial solicitando se deje sin efecto la medida dispuesta, alegando que aunque fue notificado personalmente, no podía concurrir a la audiencia de manera directa por estar sometido a detención domiciliaria bajo custodia policial; por lo que, se requería de una orden judicial y de la autorización de traslado por el personal policial, petición ante la cual, la autoridad demandada, mediante providencia de la misma fecha, se limitó a señalar que el peticionante debía adecuar su solicitud a procedimiento; y, 4) La autoridad judicial no tuvo presente que si declaró la rebeldía del imputado mediante Resolución 46/2019, ante el pedido de revocatoria, era su obligación resolver en forma motivada y fundamentada; es decir, valorando la suficiencia o insuficiencia de los argumentos y justificativos puestos en su consideración y no emitir la providencia de 31 de enero de 2019 vulnerando el debido proceso.