SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

a)

Vanessa Fernanda Velasco Loza, funcionaria policial de la FELCV de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia informó lo siguiente: a) El accionante no fue conducido a celdas judiciales, ya que se encontraba en dependencias de la FELCV ante la intervención realizada por dos funcionarios policiales, habiendo sido posteriormente asignada como Investigadora asignada al caso; b) Se contactó con el supuesto agresor, el que en ningún momento le manifestó que tenía dolores, tampoco evidenció agresión física en su contra; puesto que, ingresó a la oficina en un estado saludable; existen dos víctimas que fueron trasladadas para ser atendidas por el médico forense; y, c) A las cuatro de la tarde, la abogada del impetrante de tutela solicitó la realización de un examen médico forense, al cual se dio curso, habiendo aparejado documentación que evidencia que se trata de un agresor reincidente. Pide se deniegue la tutela solicitada.

           El contenido del derecho a la vida consagrado en innumerables artículos de la Constitución Política del Estado y de las normas del bloque de constitucionalidad, se extiende no solo a representar la interdicción de la muerte arbitraria, sino que implica la creación de condiciones de vida digna[1], que involucra, en lo conducente a la acción de libertad, a otros derechos conexos e interdependientes que no se encuentran en el ámbito de su protección[2], como por ejemplo: a) El derecho a la salud y la integridad personal de los privados de libertad[3]; b) El derecho a la salud en problemas jurídicos vinculados con el derecho a la libertad de locomoción y arraigos[4]; c) El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia en cualesquiera de sus formas[5]; incluso d) Cambiando la tradición jurídica civilista de considerar persona solo a las existentes físicamente; es decir, la consideración de sujeto de derecho y derechos a la persona fallecida y a su dignidad, en una visión plural del derecho a la vida digna en contextos de retenciones de cuerpos de pacientes en centros hospitalarios[6], entre otros supuestos; razón por la cual, el Estado asume un doble rol; primero, garantizar que las personas no sean privadas de ese derecho; y segundo, implementar simultáneamente políticas para garantizar una vida en condiciones acordes a su dignidad; resumiéndose estas obligaciones en dos sentidos; vale decir, su respeto y su protección[7], respectivamente.