SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
II.4.
II.4. Cursa Informe remitido por la Investigadora Vanessa Fernanda Velasco Loza -ahora demandada- ante la Fiscal de Materia a cargo, incluyendo las actuaciones realizadas (fs. 23); Resolución de aprehensión de 23 de junio de 2018, emitida por la misma Fiscal de Materia, quien dispuso se expida el correspondiente Mandamiento de aprehensión contra el impetrante de tutela (fs. 24 a 25); Orden de aprehensión expedida el 13 de igual mes y año para ser ejecutada con ayuda de la fuerza pública; y, citación al sindicado emitida por la referida Fiscal de Materia, para brindar su declaración informativa el día 14 del mismo mes y año a horas 8:00 en la Fiscalía Corporativa Especializada para Víctimas de Atención Prioritaria de El Alto del departamento de La Paz (fs. 26 a 27); documentación con la que se procedió a notificar de forma personal al demandante de tutela el 13 de dicho mes y año, a horas 19:38 y 19:40, respectivamente (fs. 26 vta. y 27 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.2.
- CONFIRMAR
- 2º
- MAGISTRADO
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional