SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
1)
El accionante, a través de su abogado patrocinante, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa, y agregó lo siguiente: 1) Su persona, se encuentra siendo procesado desde 2011; es decir, que debido a la duración del proceso y al abandono que hizo la víctima al caso, se presentó en una primera oportunidad, la excepción de extinción de la acción penal, el 13 de junio de 2016, y luego reiteró el 14 de mayo de 2018, empero, en ambos casos, se le indicó que se resolvería en audiencia de juicio oral; finalmente, el 8 de febrero de 2019, nuevamente planteó dicha solicitud, misma que fue respondida en sentido, que para resolver, debían ser previamente notificados tanto el Ministerio Público como los sujetos procesales; lamentablemente, no se pudo lograr la notificación del Fiscal de Materia, bajo el argumento que la dirección que anteriormente existía se había desconcentrado, dejándolo en total estado de indefensión; 2) Por otro lado, a partir de la SCP 0041/2018-S2 de 6 de marzo, el entendimiento respecto a los incidentes y excepciones en etapa preparatoria del juicio oral, fue cambiado, como ya se refirió en el planteamiento de la presente acción tutelar; y, 3) Teniendo señalada la audiencia de juicio oral para los días 21, 22, 26 y 27 de febrero de 2019, y ante los reiterados memoriales planteando extinción de la acción penal, que no fueron atendidos, se lesionaron sus derechos, los cuales pide sean restituidos; de manera tal, que lo que requiere, es la resolución de la excepción presentada, previa a la instalación del juicio oral.