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    Sentencia Constitucional Plurinacional 0501/2019-S1 de 9 de julio
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia Constitucional Plurinacional 0501/2019-S1 de 9 de julio

    Fecha: 09-Jul-2019

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    • Partes:
    • CONFIRMAR
    • Fragmento 3
    • III.1.
    • a)
    • una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
    • presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
    • señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios
    • 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
    • El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna
    • II.3.    Argumentos del Voto Aclaratorio

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