Sentencia Constitucional Plurinacional 0501/2019-S1 de 9 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0501/2019-S1 de 9 de julio

Fecha: 09-Jul-2019

II.3.    Argumentos del Voto Aclaratorio

           En el caso que se examina, que el accionante través de la presente acción tutelar, denuncia la vulneración de sus derechos a la petición y el debido proceso en su “principio de legalidad, a través de dos actos, por cuanto ante sus solicitudes de renovación de su licencia de funcionamiento efectuadas mediante notas de 11, 13 y 30 de abril, 10 y 21 de mayo; 4 de julio; 14 de agosto; y, 9 de octubre, todos de 2018, no obtuvo respuesta formal ni por escrito por parte del Alcalde del GAM de Yapacaní del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, que le permita impugnar su resultado, teniéndose seis meses que no se recibió respuesta, así como no existió un debido proceso y sometimiento a la ley actuando de manera discrecional, con abuso y arbitrariedad al existir dos informes totalmente contradictorios que fueron emitidos por diferentes dependencias del mismo Gobierno Municipal mencionado; para que finalmente, el Asistente Técnico del Proyecto Agropecuario -ahora codemandado- emita los informes sin tener ninguna atribución relacionada al tema de sanidad animal, puesto que no podía determinar si la Asociación de Ganaderos de Yapacaní, se encuentra técnicamente habilitada para desarrollar sus actividades, cuando ello es una atribución del SENASAG, negándose hasta la fecha la renovación de su licencia de funcionamiento. 

           Expuestas las problemáticas en la SCP 0501/2019-S1 de 9 de julio, la cual únicamente resolvió respecto a la primera problemática en relación al Alcalde de Yapacaní Vicente Flores Terrazas y no así en relación al asistente técnico Roly Orlando Rojas Montes de Oca, además que en el por tanto de dicha sentencia tampoco deniega en relación al principio de legalidad que fuere analizado en el cuerpo del referido fallo; razón por la cual suscrita Magistrada considera que debe emitirse criterio en relación a la segunda problemática y dar una resolución acorde a lo integralmente analizado, en los siguientes términos:

           De los antecedentes que cursan en el legajo procesal y conclusiones desarrolladas en este fallo constitucional, se evidencia que el anterior Representante Legal de la AGAYAP, Celestino Nina Vargas, el 11 de abril de 2018, solicitó al Alcalde demandado, la renovación de licencia de funcionamiento; posteriormente, el 13 del mismo mes y año, el Directorio de la indicada Asociación, pidió a la misma autoridad audiencia pública para considerar la negativa de renovación de emisión de Padrón Municipal; emitiendo el 25 de abril de igual año, el Responsable Técnico de Sistematización de Catastro de la Secretaría Municipal de Ordenamiento Territorial del GAM de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, el Informe GAMY. SMOT. CAT. AM. CITE 021/2018, a través del cual recomendó la viabilidad de la autorización de licencia de funcionamiento, salvando mejor criterio; en ese ínterin la parte accionante, el 30 de abril del mencionado año, reiteró su pedido de renovación de licencia de funcionamiento a la referida autoridad demandada, pidiendo nuevamente, el 10 de mayo de similar año, audiencia para la consideración de la negativa de la solicitud efectuada; en esas circunstancias, el 21 de ese mes y año, el Directorio de AGAYAP, impugnó el Informe de Inspección Técnica y Ocular de la Asociación de Ganaderos, emitido por el -ahora codemandado-, alegando que ese informe carecería de veracidad y de competencia al afirmar que dicha Asociación no contaría con requisitos mínimos para la comercialización de vacunas, ni certificado de registro de marcas de ganado bovino, venta de certificados de transferencia de ganado, lo cual estaría desvirtuado por los Informes emitidos por el SENASAG y la FEGASACRUZ; ante lo cual el Secretario Municipal Jurídico del GAM de Yapacaní del citado departamento, mediante nota de 25 de mayo de 2018, hizo conocer a Celestino Nina Vargas, en calidad de Representante Legal de la AGAYAP en cuanto a la impugnación del Informe de Inspección Técnica y Ocular y que a la vez solicita que se ordene la renovación de licencia de funcionamiento, el Informe de Ratificación de la referida Inspección Técnica y Ocular realizada a esa Asociación G.A.M.Y./DDP/178/2018 suscrito por el -hoy codemandado-.

           De lo mencionado, es pertinente resaltar que en cuanto al codemandado Roly Orlando Rojas Montes de Oca, Asistente Técnico de Proyecto Agropecuario, del Municipio de Yapacani del departamento de Santa Cruz, de la revisión de los actuados cursantes en el expediente, consta a fs. 11, Informe GAMY.SMOT.CAT.AM. CITE Nº 021/2018 de 25 de abril de Renovación de Licencia de Funcionamiento para “AGAPAY” elaborado por el Responsable Técnico de Sistematización de Catastro Andrés Mendoza Soto dirigido al Alcalde Municipal de Yapacani Vicente Flores Terrazas, oportunidad en que dicho informe fue derivado por el Secretario Municipal de Desarrollo Productivo de la Alcaldía de Yapacani, a la Unidad Pecuaria en la que se tiene registrado el nombre de Roly Rojas y otro; antecedente que demuestra que no existía una nota, solicitud o petición dirigida por Alfredo Sandoval Soto en representación legal de la Asociación de Ganaderos de Yapacaní (AGAYAP) dirigida al ahora accionado Roly Orlando Rojas Montes de Oca, Asistente Técnico de Proyecto Agropecuario, que obligue a este último a dar una respuesta conforme a los lineamientos jurisprudenciales precedentemente mencionados.

           Por otro lado, de la revisión del expediente cursa Comunicación Interna G.A.M.Y./DDP/Nº114/2018 de 30 de mayo de 2018 fs.25, elaborado por el ahora demandado Roly Orlando Montes de Oca en su condición de Asistente Técnico Agropecuario de la Secretaría Municipal de Desarrollo Productivo del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacani, dirigido al Alcalde Municipal de Yapacani Vicente Flores Terrazas, respecto a una información de inspección técnica y ocular realizada el 27 de abril de 2018 a las instalaciones de AGAYAP; prueba documental que tampoco demuestra alguna solicitud o petición expresa realizada por Alfredo Sandoval Soto en representación legal de la Asociación de Ganaderos de Yapacaní (AGAYAP) dirigida al ahora demandado Roly Orlando Rojas Montes de Oca, Asistente Técnico de Proyecto Agropecuario del Municipio de Yapacani, que constriña al ahora accionado a brindar una respuesta expresa; máxime si dicho funcionario edil dependiente de una Unidad Técnica, únicamente se limitó a brindar una actuación administrativa de comunicación interna del Municipio de Yapacani, por lo que ésta instancia jurisdiccional constitucional, no advierte alguna vulneración incurrida por el técnico edil mencionado. g