Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0501/2019-S1 de 9 de julio
Fecha: 09-Jul-2019
Partes:
Partes: Alfredo Sandoval Soto en representación legal de la Asociación de Ganaderos de Yapacaní (AGAYAP) contra Vicente Flores Terrazas Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) del departamento de Santa Cruz de Yapacaní y Roly Orlando Rojas Montes de Oca Asistente Técnico de Proyecto Agropecuario de dicho municipio respectivamente.
- Partes:
- CONFIRMAR
- Fragmento 3
- III.1.
- a)
- una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna
- II.3. Argumentos del Voto Aclaratorio