SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

De la jurisprudencia y normativa precedentemente citada, se concluye que para el análisis de la extinción de la acción penal por prescripción, deberá computarse el tiempo establecido en el         art. 29 del CPP, considerando en el cómputo, si corresponde, si el término fue interrumpido o suspendido.

De la jurisprudencia y normativa precedentemente citada, se concluye que para el análisis de la extinción de la acción penal por prescripción, deberá computarse el tiempo establecido en el         art. 29 del CPP, considerando en el cómputo, si corresponde, si el término fue interrumpido o suspendido.