SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
I.1.1.
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a querella de Mario Vélez Daza, por la supuesta comisión del delito de estafa, formularon recurso de apelación restringida contra la Sentencia 15/2016 de 1 de junio, proceso radicado en la Sala Penal Primera del Tribunal de Departamental de Justicia de Cochabamba; posteriormente, el 23 de octubre de 2017 plantearon incidente de excepción de extinción de la acción penal por prescripción; argumentando que el 21 de septiembre de “2013” vendieron a Jenny Teresa Rico de Vélez un departamento ubicado en el séptimo piso del edificio Ribadavia, los parqueos 1 y dos más y la baulera ocho, transcurriendo desde esa fecha más de cinco años y siete meses, operando la prescripción según el art. 29 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); incidente que fue declarado improbado mediante Auto de Vista de 8 de noviembre de 2017, con el argumento que no aportaron prueba que corrobore que no se habría suspendido la prescripción por alguna declaratoria de rebeldía.
Así, por memorial de 18 de abril de 2018 -presentado el 20 de dicho mes y año-, plantearon nuevamente incidente de extinción de la acción penal por prescripción, adjuntando todo el expediente en fotocopias legalizadas con el fundamento que transcurrieron más de seis años y dos meses, acreditando que nunca fueron declarados rebeldes, además de acompañar los certificados del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); sin embargo, los Vocales demandados, mediante Auto de 4 de junio de 2018, sin entrar en mayores consideraciones resolvieron que el incidente ya fue motivo de valoración y consideración en el Auto de Vista de 8 de noviembre de 2017, sin valorar la prueba presentada.
- acción de
- I.1.1.
- I
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- 1)
- III.3. Sobre la extinción de la acción penal por prescripción
- empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito, tratándose de delitos instantáneos
- De la jurisprudencia y normativa precedentemente citada, se concluye que para el análisis de la extinción de la acción penal por prescripción, deberá computarse el tiempo establecido en el art. 29 del CPP, considerando en el cómputo, si corresponde, si el término fue interrumpido o suspendido.
- III.4. Sobre la tutela judicial efectiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR
- MAGISTRADO
- Toda autoridad administrativa que emita una resolución en segunda instancia, debe mínimamente exponer en la resolución: 1) Los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, efectuando la relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable; 2) Pronunciamiento sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada, actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, efectuar lo contrario, elimina la parte fundamental de la resolución, lesionando efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cual es la posición del tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados. En tanto y en cuanto, las resoluciones administrativas de segunda instancia conlleven insertas en su texto de manera expresa, las respuestas a todos los aspectos cuestionados en el recurso de impugnación, el sujeto sometido al proceso disciplinario, tendrá la plena convicción respecto a que la decisión asumida por la autoridad administrativa es a todas luces justa. Esta afirmación nos lleva a concluir que no le está permitido a la autoridad administrativa, reemplazar una adecuada y sustanciosa fundamentación por una elemental relación de antecedentes
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)