SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
denegaron
Los Vocales de la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución de 27 de febrero de 2019, cursante de fs. 8 a 9, denegaron la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Se advirtió que como consecuencia de que se dejó sin efecto el traslado del interno Luciano Alvez Ferreira al Centro Penitenciario de Chonchocoro del departamento de La Paz, la Jueza de Ejecución Penal del departamento de Pando, dio cumplimiento con la orden instruida para que se proceda a notificar al Director General del Régimen Penitenciario del Ministerio de Justicia y al “Director del Establecimiento Penitenciario de Chonchocoro de la ciudad de La Paz”, con el Auto interlocutorio 31/2019 de 21 de enero de 2019 cursante en el cuaderno de control jurisdiccional del Juzgado a fin de que se haga las diligencias para el traslado o retorno del interno al Centro Penitenciario de Villa Bush del departamento de Pando; b) Pese a que la Jueza de Ejecución Penal del mismo departamento, cumplió en expedir la orden instruida, no se tiene constancia en el cuaderno de control jurisdiccional de la devolución de las diligencias de notificación, por lo que, no se tiene conocimiento si se notificó a las autoridades ahora demandadas con el Auto Interlocutorio 31/2019; y, c) En consecuencia si bien hasta la fecha no se trasladó al hoy accionante, empero no se evidenció la notificación a las mencionadas autoridades, por lo tanto no se constata la vulneración a los derechos y garantías constitucionales por parte de los demandados, lo contrario sería presumir la existencia de actuaciones procesales o administrativas incumplidas sin que conste en el expediente que se haya practicado las diligencias de notificación con la orden instruida expedida por la referida Jueza de Ejecución Penal del departamento de Pando sobre los mencionados actos procesales y administrativos de traslado del interno al Centro Penitenciario de Villa Bush de igual departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegaron
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3)
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.2.
- REVOCAR
- 1°