SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de septiembre de 2018, fue trasladado del Centro Penitenciario de Villa Busch del departamento de Pando al Centro Penitenciario de Chonchocoro del departamento de La Paz, por lo que, impugnó dicha determinación, disponiendo la Sala Penal revocar la Resolución que homologó la Resolución Administrativa de traslado, la “Jueza de Sentencia” advertida de la misma ordenó dejar sin efecto el traslado dispuesto a su favor; sin embargo dicha determinación fue entregada al Director de Régimen Penitenciario de La Paz –ahora demandado– hace más dos semanas de interpuesta la presente acción tutelar, empero no se procedió a su traslado correspondiente.
Añadió que su persona fue sometida a tratos inhumanos, por parte de funcionarios administrativos del Centro Penitenciario de Chonchocoro del departamento de La Paz por el solo hecho de hablar el idioma portugués, siendo aislado de la población penitenciaria, donde no le dieron de comer, por lo que se encuentra desnutrido y resfriado, así también cuando pidió llamar a su abogado recibió agresiones físicas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegaron
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3)
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.2.
- REVOCAR
- 1°