SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

a)

Gilberto Carlos Blanco Quisbert, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, en audiencia informó lo siguiente: a) En el proceso penal que sigue el Ministerio Público por acusación particular de Ada Elena Ticonipa contra Ruth Miguelina Rojas Fernández y Mónica Isabel Romero De Lucca, por la presunta comisión del delito de hurto, se llevaron a cabo los actos preparatorios de juicio oral, en su inicio, en la fase de incidentes éstos se sustanciaron debidamente, ante la renuencia permanente de Mónica Isabel Romero de Lucca para trasladarse al juzgado -conforme evidencian los informes de la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, Katy Torrez Arellano-; b) El último informe da cuenta de la infracción de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, art. 130.9, al negarse a asistir a las actuaciones judiciales de forma injustificada, situación en virtud de la cual y conforme dispone el art. 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP), las audiencias no pueden superar los diez días sin desarrollarse en causas normales; por lo que, optaron llevar a cabo las mismas en dicho recinto, es así que en similar actuado del 8 de septiembre de 2018, Mónica Isabel Romero De Lucca, reusó someterse al proceso, vociferando en voz alta, en presencia de los miembros del Tribunal y todos los presentes; c) Ante tales circunstancia por unanimidad se dispuso la declaratoria de rebeldía, mediante Resolución 32/2018, razón por la cual a partir de esa fecha, al presente, se desarrollaron actuaciones judiciales únicamente en contra la coacusada Ruth Miguelina Rojas Fernández; y, d) Cuando aseveró que señaló audiencia en fecha inhábil, como la de 26 de enero de 2019, éste actuado solo tiene que ver con la codemandada; y, no con la ahora accionante, desconociéndose como eso llegó a su conocimiento; pero además que dicho actuado fue señalado para el 16 de enero de 2019, a horas 17:00; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.