SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

1)

Alexander Cabral Durán, representante legal de ISSA CONCRETEC S.A. a través de su abogado apoderado, manifestó lo siguiente: 1) La SCP 1051/2015-S3 de 3 de noviembre, estableció que existe inejecutabilidad de las conminatorias emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuando las mismas vulneran derechos fundamentales o garantías constitucionales o no están fundamentadas, en el presente caso, la Conminatoria de Reincorporación JDH-CH 022/2018, fue objeto de recurso de revocatoria planteado dentro del término legal; toda vez que, en la audiencia efectuada en el Ministerio referido, se presentaron diferentes elementos de prueba que acreditan que ISSA CONCRETEC se encontraba con pérdidas económicas, por lo tanto, conforme al art. 13 de la Ley General de Trabajo (LGT), es posible exonerar del cargo a los trabajadores. Por otra parte, en aquella oportunidad, se acreditó que el trabajador Isidro Alaka Nina, causó daño económico a la empresa en su condición de dirigente sindical, es así que dicha conminatoria, vulneró los derechos a la defensa y a la valoración razonable de la prueba, que son componentes importantes del debido proceso; 2) Se realizaron auditorias de la empresa sobre el manejo de fondos para bonos efectivos del sindicato, codificadas como DAI 01-2015 y auditoria ampliatoria DAI 08-2015, mismas que determinaron la obtención de beneficios económicos indebidos por parte de Isidro Alaka Nina; conducta tipificada como delito de contribuciones y ventajas ilegítimas, previsto en el art. 228 del Código Penal (CP); 3) El sindicato “CONCRETEC Sucre” (sic), teniendo conocimiento de estas irregularidades en la cual se evidenció que tres trabajadores, Aldo Barrios Cruz, Edson Claure Herrera e Isidro Alaka Nina, ocasionaron daño económico a la empresa, expulsaron del sindicato por ignominia, tal como se evidencia en el acta de Asamblea General de todos los trabajadores en la cual destituyeron de sus cargos a los tres dirigentes anteriormente mencionados; y, 4) En el presente caso, es posible la desvinculación de una persona cuando existe un proceso administrativo interno o cuando existe una imputación formal, entonces conforme a los datos presentados, claramente Isidro Alaka Nina, tiene responsabilidad penal con relación al daño económico causado a la empresa, aspecto que inviabiliza que la autoridad pueda otorgar tutela.