SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de mayo de 2006, inició su relación laboral con la empresa “ISSA CONCRETEC S.A.” en el cargo de dosificador, cumpliendo esa función hasta el 24 de abril de 2018, fecha en la cual, en clara vulneración a su derecho a la estabilidad laboral, se le hizo conocer de forma verbal, que había llegado su memorando de despido desde Santa Cruz y que no continuaría prestando sus servicios, pretendiendo que firme un documento relacionado a sus beneficios sociales, a lo que se opuso porque precisaba contar con su fuente laboral.
Con el objeto de hacer respetar sus derechos laborales, al amparo del art. 10.III del Decreto Supremo (D.S.) 28699, modificado por el artículo único del DS 495 de 1 de mayo de 2010, optó por su reincorporación haciendo conocer a la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca que fue despedido sin justificativo alguno; entidad que el 22 de mayo de 2018, en uso de sus atribuciones, emitió la Conminatoria de Reincorporación JDT-CH 022/2018, disponiendo su reincorporación a su fuente laboral en el plazo máximo de tres días a partir de la legal notificación; sin embargo, dicha determinación no fue cumplida por la empresa demandada, conforme acreditó a través del acta notariada 05/2018 de 1 de junio, suscrita por el Notario de Fe Pública Primero del departamento citado, vulnerando de esta forma su derecho a la estabilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR