SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2019-S1
Fecha: 16-Jul-2019
1)
Al respecto, corresponde señalar que el debido proceso en su triple dimensión como derecho de las partes procesales, principio que involucra la igualdad y garantía de la administración de justicia (SC 1684/2010-R de 25 de octubre), es tutelable vía acciones de defensa de libertad y amparo constitucional según su configuración procesal, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el ámbito de protección constitucional relacionado al debido proceso vía acción de libertad, procede cuando concurren de forma simultánea dos presupuestos: 1) El acto lesivo debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión.
Bajo esos parámetros jurisprudenciales, a partir de lo argumentado por el impetrante de tutela, se advierte que la motivación constitucional de esta acción de defensa, trasunta en un presunto procesamiento indebido en el que hubieran incurrido las autoridades demandadas, emergente de la falta de resolución a su solicitud de salida alternativa por conciliación y consiguiente dilación indebida en el señalamiento de audiencia de resolución requerida de su parte, afectando el poder ejercer plenamente su derecho a la libertad.
Ahora bien, no obstante que el peticionante de tutela vincula el accionar de las autoridades demandadas con la aludida vulneración a su derecho a la libertad; sin embargo, de la pretensión y objeto procesal planteados, no se advierte que lo alegado tenga vinculación directa con dicho derecho, al no operar como la causa directa de su restricción, supresión o amenaza; toda vez que, según lo manifestado por el mismo accionante, se encuentra detenido preventivamente en cumplimiento a una resolución emitida por autoridad competente emergente del régimen de medidas cautelares; asimismo, la sola solicitud y señalamiento de audiencia de salida alternativa, no implica la concesión de la libertad del impetrante de tutela de forma automática; precisamente por la propia naturaleza jurídica de la mencionada salida alternativa su trámite y procedimiento, no configurándose entonces la posibilidad de reclamar vía esta acción de defensa, la presunta dilación en la diligencia del procedimiento alegado, traducido en las presuntas irregularidades del debido proceso que ahora se demanda; por lo que, no se cumple el primer presupuesto referido a la vinculación con la libertad.
El peticionante de tutela, tampoco se encuentra en un estado absoluto de indefensión, imposibilitado de hacer uso de los medios recursivos para reclamar las determinaciones asumidas por las autoridades demandadas que cree le causan agravio; advirtiéndose, de los antecedentes señalados en las Conclusiones II.1 y II.2 de este fallo constitucional, que se encuentra ejerciendo activamente su derecho a la defensa; en ese entendido, en el caso concreto no se cumple los presupuestos concurrentes exigidos por la jurisprudencia constitucional antes referida, para que este Tribunal ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada vía acción de libertad; encontrándose en consecuencia, impedido de realizar el examen de la posible vulneración del derecho al debido proceso mediante esta acción de defensa; por cuanto, la vía idónea para ello, es la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios intraprocesales previstos por la norma para presentar su reclamo y que resuelva su pretensión.
En ese contexto, en aplicación de los entendimientos asumidos en la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR