SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2019-S1

Fecha: 16-Jul-2019

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Pastora Cabrera Misericordia, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza del departamento de Potosí, mediante informe escrito cursante a fs. 17 y vta., refirió que, desde el 3 de febrero de 2019 que concluyó la vacación judicial se encuentra en acefalia la Secretaría de su despacho judicial con suplencia de la similar del “…Juzgado 1ro. En lo Civil de esta ciudad” (sic). Asimismo, todos los memoriales que ingresan al Juzgado se resuelven dentro las veinticuatro horas, sin que al presente, tenga nada pendiente de resolución considerándose que cuando existen aprehendidos se da prioridad conforme determina la ley.

María Mercedes Mancilla Vargas, Fiscal de Materia, mediante informe escrito, cursante de fs. 18 a 19 vta., señaló que, el accionante a través de esta acción de defensa, pretende que se supla la negligencia o el desconocimiento de procedimiento de su defensa técnica; toda vez que, solicita se declare la extinción de la acción penal seguida en su contra, cuando debió imprimir el trámite previsto en los arts. 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante la instancia judicial para que resuelva su pretensión. Consecuentemente, la demanda tutelar de pronto despacho no puede enmendar el desconocimiento de procedimiento del abogado del impetrante de tutela; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.