SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

no existe legitimación pasiva cuando la autoridad demandada no participó en la vulneración de los derechos invocados.

La SC 1651/2004-R de 11 de octubre[7] estableció que para la procedencia del habeas corpus -ahora acción de libertad- es imprescindible que la misma, esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad, ya que la inobservancia de este entendimiento, en aplicación del presupuesto procesal de la legitimación pasiva, impide al control de constitucionalidad ingresar al análisis del fondo de la problemática; entendimiento que ratificó el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0330/2013-L de 16 de mayo[8], indicando que no existe legitimación pasiva cuando la autoridad demandada no participó en la vulneración de los derechos invocados.