SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
a)
Neyva Choque Callizaya, Fiscal de Materia, en audiencia, señaló lo siguiente: a) El ahora accionante, no ha explicado de qué manera se vulneraron sus derechos de acuerdo al art. 125 de la CPE; b) La víctima hizo conocer que no es la primera vez que sufre violencia por parte del sindicado, de acuerdo a la revisión de antecedentes revisados en el Sistema del Ministerio Público, habrían antecedentes de violencia del 2015; c) Debido a la última denuncia de violencia, el impetrante de tutela, fue llamado a que presente su declaración informativa, pero no asistió; en razón de ello, se ordenó su aprehensión y una vez tomada su declaración informativa, de acuerdo al 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se dispuso su aprehensión, como se tiene presente en el informe de 2 de octubre de 2018 del Policía asignado al caso, misma fecha que se emite la imputación formal y se pone en conocimiento de la autoridad jurisdiccional; d) De las peticiones realizadas por el demandante de tutela, el Ministerio Público ha respondido a cada una de ellas. En cuanto a la solicitud de procedimiento abreviado, fue rechazada en audiencia, por lo que la autoridad judicial ordenó que se continúe con los actos investigativos; e) Posteriormente se llamó a audiencia de medidas de protección, motivo por el cual se emitió la suspensión condicional del proceso, que fue rechazada por el “Juzgado Segundo Anticorrupción y Violencia”, haciendo referencia que el acta de declaración informativa de la víctima, señaló que fueron agresiones constantes, por lo que mediante Resolución, el Juzgado solicitó, que el imputado presente certificado del REJAP actualizado, una vez el Ministerio Público tenga esa documentación, debería pronunciarse al respecto, rechazando la suspensión condicional del proceso, conforme se tiene de la Resolución 595/2018 de 11 de diciembre; f) El peticionante de tutela señaló, que desde el 7 de enero de 2019, estaría pretendiendo la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, pero en cuanto a lo refieren, no cursa en el cuaderno de investigaciones, solo presentaron un memorial de 14 de enero del mismo año, en el que solicitan la salida alternativa, en respuesta a este, el Juez mediante providencia, no emitió pronunciamiento de que se deba emitir la suspensión condicional del proceso, toda vez que el proceso se encuentra en etapa investigativa; g) El fundamento del ahora accionante carece de objetividad y no está respaldado documentalmente, además que no aplicó el principio de subsidiariedad, puesto que la presente denuncia debió realizarse ante la autoridad jurisdiccional que tiene control del proceso; h) El Ministerio Público, se encuentra en la obligación de verificar el estado físico y psicológico de la víctima hasta la presente fecha, además de verificar los documentos que son requisitos, para que la autoridad jurisdiccional haga viable la salida alternativa; e, i) Por los fundamentos vertidos, impetró se rechace la acción de libertad, asimismo esta sea con costas; toda vez que, la ahora demandada tiene actuaciones pendientes, siendo un perjuicio asistir a la audiencia de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- deben ser activados previamente
- el juez cautelar constituye la autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales
- Conforme a dicho entendimiento, quienes se encuentren bajo control jurisdiccional y se crean afectados en sus derechos a la libertad física y/o libertad de locomoción, podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal, autoridad que en ejercicio de la atribución conferida por los citados arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, deberá atender previamente a dicho reclamo mediante una resolución debidamente motivada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR