SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 001/2019 de 21 de enero, cursante de fs. 12 a 14, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Para entrar al fondo de la demanda, y establecer si la ahora demandada incumplió con lo ordenado por el Juez de la causa, se tiene dos elementos básicos a ser considerados; que el Juez  conocía la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, y que el mismo determinó que la Fiscal podría presentar un nuevo requerimiento de salida alternativa o la salida que viera pertinente conforme a derecho. En este sentido, lo único que habría solicitado el Juez es que el accionante presente ante el Ministerio Público certificación del REJAP actualizado; 2) De acuerdo con el art. 54 del CPP, el control jurisdiccional lo tiene como competencia el juez cautelar, quien debe resolver la suspensión condicional de proceso, verificando los documentos solicitados por este REJAP, “SIJPLUS” y otros señalados por el art 23 del Código citado; en este sentido, el impetrante de tutela, debió haber presentado ante el Juez de la causa, solicitud de fecha y hora para considerar la suspensión condicional del proceso, sin que sea óbice que la Fiscalía se presente en audiencia y ratifique la suspensión condicional del proceso o proponga otra salida alternativa; por lo cual, se evidencia que no se agotó la vía ordinaria antes de activar la vía constitucional; y, 3) Respecto al principio de subsidiaridad, el Tribunal Constitucional anterior, en la SC 0020/2011-R de 7 de febrero, exigió el agotamiento de vías específicas, idóneas, eficientes y oportunas antes de acudir al Tribunal de garantías, misma línea es aplicada por la SCP 0421/2015-S3 de 23 de octubre, en este sentido, se concluye que la acción de libertad resulta ser inviable.