SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme a los antecedentes que cursan en obrados, el ahora accionante no ha demostrado de manera eficaz de qué manera se habría vulnerado los derechos demandados. La base fundamental de su argumentación, es que el Juez de la causa, aceptó la salida alternativa con la condición que el imputado presente ante el Ministerio Público un certificado del REJAP actualizado, una vez presentado, la ahora Fiscal demandada debió presentar una resolución solicitando nuevamente la suspensión condicional del proceso, situación que no sucedió.
De acuerdo con los antecedentes, el ahora accionante, al observar que se estaría vulnerando sus derechos, debió hacer conocer estas transgresiones al Juez encargado del control jurisdiccional de la causa, toda vez que ese accionar sería un medio de defensa eficaz y oportuno, como se señala en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Cuando se haya agotado la subsidiaridad, y aun así, no se haya restituido los derechos vulnerados o se sigan lesionando, recién se puede activar la vía constitucional, como señala la SC 0008/2010-R “…la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
En ese mismo sentido, el ahora accionante, de acuerdo a lo señalado en la SCP 0556/2018-S1, debió plantear el incidente correspondiente ante el Juez de control jurisdiccional, lo cual no implica que el Juez está obligado a disponer la libertad del imputado, sino de analizar y verificar si los nuevos elementos probatorios presentados por la parte solicitante, son suficientes para considerar una suspensión condicional como salida alternativa.
Y si la parte accionante, percibe que miembros de la Policía Boliviana o del Ministerio Público estarían vulnerando sus derechos, con carácter previo está obligado a acudir al Juez de control jurisdiccional de la causa, para que éste controle las actuaciones fiscales y policiales de la etapa preparatoria del proceso, si ante esta autoridad, no cesó la lesión de los derechos, el aludido recién puede acudir a la vía constitucional para la protección de los derechos transgredidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- deben ser activados previamente
- el juez cautelar constituye la autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales
- Conforme a dicho entendimiento, quienes se encuentren bajo control jurisdiccional y se crean afectados en sus derechos a la libertad física y/o libertad de locomoción, podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal, autoridad que en ejercicio de la atribución conferida por los citados arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, deberá atender previamente a dicho reclamo mediante una resolución debidamente motivada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR