SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

Conforme a los antecedentes que cursan en obrados, el ahora accionante no ha demostrado de manera eficaz de qué manera se habría vulnerado los derechos demandados. La base fundamental de su argumentación, es que el Juez de la causa, aceptó la salida alternativa con la condición que el imputado presente ante el Ministerio Público un certificado del REJAP actualizado, una vez presentado, la ahora Fiscal demandada debió presentar una resolución solicitando nuevamente la suspensión condicional del proceso, situación que no sucedió.

De acuerdo con los antecedentes, el ahora accionante, al observar que se estaría vulnerando sus derechos, debió hacer conocer estas transgresiones al Juez encargado del control jurisdiccional de la causa, toda vez que ese accionar sería un medio de defensa eficaz y oportuno, como se señala en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

Cuando se haya agotado la subsidiaridad, y aun así, no se haya restituido los derechos vulnerados o se sigan lesionando, recién se puede activar la vía constitucional, como señala la SC 0008/2010-R “…la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.

En ese mismo sentido, el ahora accionante, de acuerdo a lo señalado en la SCP 0556/2018-S1, debió plantear el incidente correspondiente ante el Juez de control jurisdiccional, lo cual no implica que el Juez está obligado a disponer la libertad del imputado, sino de analizar y verificar si los nuevos elementos probatorios presentados por la parte solicitante, son suficientes para considerar una suspensión condicional como salida alternativa.

Y si la parte accionante, percibe que miembros de la Policía Boliviana o del Ministerio Público estarían vulnerando sus derechos, con carácter previo está obligado a acudir al Juez de control jurisdiccional de la causa, para que éste controle las actuaciones fiscales y policiales de la etapa preparatoria del proceso, si ante esta autoridad, no cesó la lesión de los derechos, el aludido recién puede acudir a la vía constitucional para la protección de los derechos transgredidos.