SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
a)
Adit Frida Terrazas Orellana, en representación legal del Hospital Univalle de Cochabamba, otorgado por Testimonio 1008/2017 de 21 de septiembre, cursante de fs. 10 a 12 vta., en audiencia señaló que: a) La parte accionante actúa con deslealtad, pretendiendo en el fondo no cancelar los gastos erogados; b) No es cierto que acudieron a las oficinas de la administración a fin de solicitar la alta del paciente, por tanto no se les otorgó la misma, lo cual demostró exhibiendo un formulario vacío; y, c) Los responsables del nosocomio conversaron con los familiares del paciente, quienes se resisten a la supuesta alta médica, por el contrario impetraron su permanencia y atención hasta que sea necesario.
Con el uso de su derecho a la réplica mencionó que es evidente que se pretendió presentar un escrito, no obstante el Hospital al que representa no admite ese tipo de pretensiones; ya que, se pidió al accionante firme un formulario, empero el mismo no fue viabilizado, pretendiendo de esa forma deslindarse de los gastos dispensados; por lo que, corresponde denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Retención
- cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- III.2.
- Fragmento 10
- REVOCAR