Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al encontrarse convulsionando fue inmediatamente internado en el Hospital Univalle de Cochabamba, donde se le informó que a la fecha de formulación de esta acción de defensa la cuenta por la atención médica ascendía a Bs60 000.- (sesenta mil bolivianos); sin embargo, al no tener ese dinero solicitó su alta a fin de trasladarse a un hospital público, empero recibió como respuesta que no podría salir sin antes cancelar el monto adeudado, el cual iría incrementando día a día por los medicamentos, internación y otros; existiendo de esa forma una retención ilegal en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Retención
- cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- III.2.
- Fragmento 10
- REVOCAR