SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
III.2.
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y a la libertad de locomoción, en razón a que pese a haber solicitado la alta médica para su traslado a un hospital público, se encuentra retenido ilegalmente en el Hospital Univalle de Cochabamba, hasta que cancele la suma de Bs60 000.
De la revisión de antecedentes y los argumentos expuestos por las partes dentro del proceso constitucional se tiene que, Tito Apaza Blanco fue internado en el referido Hospital Univalle el 24 de febrero de 2019 (Conclusión II.1.), recibiendo la atención medica correspondiente frente al cuadro clínico de cefalea holo craneana progresivo que presentó, servicio por el cual adeuda la suma de Bs60 000.-, –según lo informado por la propia parte accionante en su demanda de acción de libertad (Conclusión II.2.)–, sin embargo, no obstante haber solicitado la alta médica a objeto de su traslado a un centro de salud público, el personal a cargo no emitió la misma, tampoco quiso recibir escrito alguno; razón por la cual, formuló esta acción tutelar; empero, esa situación fue negada por la representante legal del mencionado Hospital, quien indica que lo vertido por la parte impetrante de tutela no condice con la verdad, puesto que el nombrado no fue dado de alta, pretendiendo únicamente no pagar los gastos que se realizaron en su tratamiento; por otro lado, el aludido Hospital al que representa no recibe escritos, más bien solicita el llenado de formularios, que en este caso el accionante no viabilizó.
Con carácter previo corresponder mencionar que, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la privación de libertad de un paciente ante la falta de cancelación de deuda por servicios hospitalarios y médicos, constituye una vulneración a los derechos a la libertad y a la dignidad, pues con esa medida se pretende coaccionar al internado con el objetivo de satisfacer un fin estrictamente patrimonial, cuando el centro de salud puede, a través de los mecanismos judiciales idóneos, exigir el cumplimiento del pago adeudado o arribar a un acuerdo conciliatorio con la otra parte, empero bajo ninguna circunstancia, puede retenerlo por una obligación económica.
En ese entendido, ingresando al análisis de fondo de la problemática planteada se puede advertir la existencia de una deuda pecuniaria contraída por el ahora accionante con el Hospital Univalle de Cochabamba por concepto de servicios médicos prestados, motivo por el cual el “Director y/o Administrador” de dicho nosocomio –ahora demandado– condicionó la cancelación del monto adeudado para que el paciente obtenga su libertad, si bien estos hechos fueron negados por el representante legal, sin embargo en audiencia de acción tutelar admitió que el Hospital no quiso recibir el escrito que intentó presentar la parte accionante y que el paciente no había sido dado de alta, puesto que no existe una orden médica de permanencia que respalde lo aseverado en relación a su cuadro de salud; y la alegada garantía del derecho a la vida del solicitante de tutela, por cuanto se genera una duda razonable de veracidad de lo alegado; en este contexto, al no haber otorgado la alta médica del paciente para cambiarlo a un hospital público se evidencia que el mismo fue retenido ilegalmente en el referido centro hospitalario a efectos de lograr el pago por los servicios prestados, demostrándose de esa forma la lesión a sus derechos a la libertad física y de locomoción, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Retención
- cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- III.2.
- Fragmento 10
- REVOCAR