SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2019-S4

Fecha: 29-Jul-2019

a)

El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos manifestó que: a) Está siendo procesado por el delito de estafa, asumiendo de manera responsable el mismo, incluida la aplicación de medidas cautelares en su contra; y, b) No existió de parte de la autoridad demandada, ninguna comunicación conforme dispone el art. 286 del Código de Procedimiento Penal (CPP): “El Fiscal al recibir una denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un delito dirigirá la investigación conforme a las normas de este Código requiriendo el auxilio de la policía y del instituto de investigación forense en todos los casos informara al Juez de Instrucción el inicio de investigaciones dentro del plazo de 24 horas aplicable analógicamente a una eventual aplicación de investigación o ampliación del tipo penal” (sic); es decir que, actuó sin avisar formalmente al Juez de primera instancia, lo cual, quebrantó el acceso a la justicia, ya que debido a esa irregularidad se vio impedido de interponer algún incidente o excepción.