SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
Fragmento 3
Lucio Alberto Cruz Loza, Fiscal de Materia, mediante memorial presentado el 20 de marzo de 2019, cursante de fs. 20 a 21 vta., sostuvo que: 1) La acción de libertad no protege el debido proceso en todas las formas que este derecho pueda ser infringido, sino, solo aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado el derecho a la libertad y de locomoción; 2) De igual forma, esta acción tutelar, jurisprudencialmente es reconocida por su carácter subsidiario; de manera tal, que agotados los medios ordinarios de defensa y subsistente la lesión, recién puede activarse la vía constitucional; por lo que, no es sustitutiva de otros medios legales; 3) La acción de libertad, fue interpuesta sin fundamento legal de hecho ni de derecho; 4) el argumento expuesto por el ahora accionante, referido a que la autoridad judicial no tuvo conocimiento sobre la ampliación de la investigación, es falso; toda vez que, de acuerdo al memorial de 30 de enero del citado año, se hizo conocer a dicha autoridad, la ampliación referida, conforme el Número de Registro Judicial (NUREJ) 4056387; es decir, antes de emitirse la orden de citación; y, 5) Si consideraba que sus derechos estaban siendo vulnerados, debió agotar previamente los recursos de impugnación que la ley le franquea.