SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
III.2.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos constitucionales, alegando que dentro del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa; sin embargo, la misma fue ampliada por el delito de estelionato, con la cual, fue citado el 14 de marzo de 2019, actuando la autoridad ahora demandada de manera irregular dado que la misma, nunca fue puesta a conocimiento del Juez a cargo de la causa, aspecto que lesionó sus derechos.
Ahora bien, de los antecedentes que ilustran el expediente y que fueron consignados en las Conclusiones de este fallo constitucional, así como de lo sostenido por las partes, se advierte que mediante memorial de 8 de mayo de 2018, el ahora el impetrante de tutela, fue imputado formalmente por el delito de estafa en grado de complicidad; y a través de memorial de 23 de enero de 2019, las víctimas del proceso, ampliaron la investigación contra el ahora solicitante de tutela y otros, por el ilícito de estelionato, solicitud que fue aceptada en la fecha y puesta a conocimiento de la autoridad judicial el 30 de enero de igual año, emitiendo el demandado, la orden de citación de la misma al imputado, el 28 de febrero de igual año.
Con relación al caso, la jurisprudencia vigente desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, estableció que la protección que brinda la acción de libertad con relación al debido proceso, no abarca todas las formas que el mismo puede ser infringido, sino a aquellos supuestos que estuvieran vinculados directa y únicamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como la causa directa para su restricción; por tanto, no corresponde a esta instancia, examinar actos o decisiones de las autoridades demandadas, que no estén vinculados a los derechos a la libertad física o de locomoción.
En ese marco, de los hechos expuestos en el presente caso, se tiene que el acto lesivo denunciado se traduce en la supuesta falta de conocimiento por parte del Juez de instancia pese a lo cual, se lo hubiese notificado al imputado, de manera irregular, respecto a la ampliación de la investigación contra el accionante y otros, por el delito de estelionato, aspecto que según el mismo impetrante de tutela, lesionaría sus derechos constitucionales. Ahora bien, conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, el aspecto que viene siendo reclamado, no puede ser reparado por la acción de libertad; toda vez que, el acto presuntamente lesivo, realizado por la autoridad demandada, no tiene vinculación alguna con el derecho de libertad; por lo que, correspondía ser conocido por la acción de amparo constitucional; razón por la cual, debe ser denegada la tutela solicitada.