SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

denegó

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 21 de febrero de 2019, cursante de fs. 33 a 34 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) Según datos del proceso, se advierte que la accionante en todo acto procesal contó con su abogada particular y con abogados de oficio, no obstante también se constató que la suspensión de las numerosas audiencias fue por inasistencia de los mismos; b) De igual forma se constató que desde el 6 al 20 de igual mes y año, fecha de celebración de audiencia de juicio oral, trascurrió seis días, tiempo suficiente en el que los abogados de la impetrante de tutela podían revisar y conocer los antecedentes del proceso, pero no lo hicieron; por lo que, no se evidencia la vulneración del derecho a contar con un abogado de confianza; c) En cuanto a la negativa de la solicitud verbal de otorgarle fotocopias del expediente, la sindicada tenía la vía expedita para hacer prevalecer sus derechos, empero no la utilizó, sino que directamente activó la jurisdicción constitucional, sin agotar instancia; d) Respecto a la denuncia de que el Juez demandado no le habría otorgado a la demandante de tutela, permiso para acudir a la Unidad de Previsión y Transparencia del Consejo de la Magistratura; debe considerarse que dentro de una audiencia la autoridad jurisdiccional impone reglas con el fin de mantener el orden en sala; y, e) Al estar en libertad la accionante, no se advierte la lesión de tal derecho; por lo que, no corresponde otorgar la tutela impetrada, máxime si la peticionante de tutela no acudió a la vía ordinaria para hacer valer sus derechos; es decir que, no agotó la vía ordinaria.