SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 9 de abril, cursante de fs. 13 vta. a 15, concedió la tutela solicitada disponiendo que el accionante ”…el dia de hoy pueda retirarse ya a su domicilio o seguramente ya él podrá ver el destino que vaya a tomar” (sic), en base a los siguientes fundamentos: 1) El peticionante de tutela señaló que cuenta con alta médica hace más de dos semanas atrás y la parte accionada refiere que no es evidente tal afirmación; toda vez que, requiere la realización de otra cirugía; 2) Verificadas las hojas de urgencias quirúrgicas se colige que en los últimos controles médicos realizados no se evidencia que el accionante este recibiendo actualmente algún tratamiento en la Clínica URME del citado departamento, lo que ratifica y da credibilidad a lo referido por el peticionante de tutela de que ya cuenta con alta médica; 3) En relación a la cirugía pendiente, el impetrante de tutela tiene la facultad de elegir el nosocomio de su preferencia; y, 4) Se estaría afectando su derecho a la libertad; toda vez que, no se le dio por escrito su alta médica, tampoco se le permite salir de la Clínica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la acción de libertad ha sido instituida como un proceso constitucional de naturaleza tutelar, que tiene la finalidad de brindar protección inmediata y efectiva a derechos fundamentales como a la vida y a la libertad,
- pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- III.2. Sobre la indebida privación de libertad en hospitales
- «Nadie será detenido por deudas.
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- la privación de la libertad por deudas, aunque sea momentáneamente, no solo iría contra el núcleo esencial del derecho a la libertad sino desconocería el derecho de acceso a la justicia.
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 15