SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

III.1.

Sobre esta temática, la SCP 0756/2018-S1 de 9 de noviembre, reiterando el entendimiento de la SCP 1222/2016-S2 de 22 de noviembre, en relación a las características que contiene la acción de libertad, señaló que: “’Conforme estableció este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reiterada jurisprudencia entre otras la SCP 0511/2013 de 19 de abril, expresa: «El art. 23.I de la Constitución Política del Estado, determina que: «Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales»; y el art. 13.I del texto constitucional, dispone que: «Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos».

Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, instrumento que forma parte del bloque de constitucionalidad, en su art. 3 determina que: «Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona’, de la misma forma, el art. 8 de ésta Declaración establece lo siguiente: ‘Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley».

Por su parte, el art. 125 de la CPE, establece: «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».