SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2019-S2

Fecha: 22-Jul-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 016/2019 de 12 de marzo, cursante a fs. 10 a 11 vta., denegó la tutela solicitada en mérito a los siguientes fundamentos: a) Una cosa son las medidas cautelares, instrumentales, temporales, provisionales y otras son las de carácter real; las medidas de carácter personal en materia penal recaen sobre la persona, afecta su derecho de locomoción, donde generalmente la autoridad en una audiencia de medidas cautelares, decide la detención domiciliaria, detención preventiva, siendo potestad de la autoridad jurisdiccional definir la situación procesal y las cuestiones que se postulan en la pretensión, este deberá ser celoso guardián de lo proporcionalidad de las medidas cautelares impuestas; b) Sin embargo se encuentran impedidos de observar respecto el obrar de la Jueza y la imposición de la medida cautelar, porque la jurisdicción ordinaria definirá cuál es el camino para impugnar una medida cautelar o solicitar su modificación, lo que el Tribunal de garantías no logró advertir es que esas medidas cautelares de carácter real, que pueden ser impugnada de oficio o a instancia de partes, puedan tener una relación íntima con el derecho a la libertad que es el eje central de la acción de libertad; y, c) Solicitando la explicación de la vinculación que existe entre esta acción de libertad de pronto despacho y la libertad, máxime si el pronto despacho se genera cuando la autoridad jurisdiccional omite el procedimiento estando pendiente por ejemplo, una cesación a la detención preventiva, en este caso este Tribunal entiende que no existe esa necesaria vinculación, no significando que la parte accionante no tiene las vías expeditas para solicitar la modificación o lo que tenga que solicitar y hacerlo por la vía que corresponda.