SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2019-S2

Fecha: 22-Jul-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a lo manifestado por el accionante, el propio Ministerio Público habría admitido que la anotación preventiva sobre todos sus bienes dispuesta como medida cautelar resulta desproporcionada, por lo que solicitó su levantamiento ante la Jueza demandada; empero, dicha autoridad judicial, no dio curso a los reiterados pedidos efectuados de su parte y también del Ministerio Público, ya que en más de siete meses solo se puso obstáculos, impidiendo el levantamiento de la anotación preventiva. Estos hechos se consideran ciertos, en razón a que la autoridad judicial demandada, no compareció a la audiencia de la presente acción de tutela ni presentó informe, por lo que se presume su veracidad conforme al entendimiento establecido por la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional.

Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, las autoridades judiciales tienen el deber de actuar con la debida diligencia en la tramitación de los procesos penales. En el caso en examen, la autoridad demandada incumplió con dicho deber; puesto que, hace siete meses antes de la imposición de la presente acción de tutela se le habría solicitado el levantamiento de la medida cautelar de anotación preventiva, misma que no se pronunció sobre dicho pedido, vulnerando de esa manera el principio de celeridad como componente del debido proceso; razón por la cual, corresponde conceder la tutela solicitada respecto de dicho derecho.

Por otra parte, no se advierte la vulneración del derecho a libre disponibilidad como elemento del derecho a la propiedad, al derecho al trabajo ni los derechos de salud, tampoco el derecho a la libre locomoción; toda vez que, conforme dispone el art. 325.II del Código Procesal Civil (CPC), la medida cautelar de anotación preventiva en un registro público, constituye un acto de publicidad y no impide a su titular el ejercicio del contenido de su derecho ni otorga al que obtuvo la preferencia.