SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2019-S2

Fecha: 22-Jul-2019

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 22 de 27 de febrero de 2019, cursante de fs. 56 vta. a 58, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión de 7 de mayo de 2018, emitido por la Fiscal Sonia Zamorano Cuellar, como también la Resolución de misma fecha signada con el “FISSSZ” (sic) 1802004/2018, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Conforme al art. 310 del CPP, señala: “Esta excepción podrá promoverse ante el juez o tribunal que se considere competente, o ante el juez o tribunal que se considere incompetente y que conoce el proceso. En el último caso deberá resolverse antes que cualquier otra excepción; se aplicarán las disposiciones procesales civiles relativas a la inhibitoria y declinatoria”, de este extremo legal procedimental taxativamente indica y en constatación con los actuados y antecedentes traídos como hecho vulnerador a la libertad del accionante, existe una declaratoria de incompetencia de la autoridad en materia penal, y al determinarse tal materia, el Ministerio Público, como la autoridad jurisdiccional han perdido la competencia legal completa; 2) Las citadas autoridades no pueden realizar actos procesales dentro del caso, toda vez que el mismo ha sido excluido por razón en materia de jurisdicción y competencia específica y ha sido derivada en otra materia, que sería la civil y comercial siendo la competente para proseguir el caso conforme a procedimiento especial; 3) De acuerdo a lo expresado, el art. 122 de la CPE señala: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, por lo considerado y expuesto, este Tribunal de garantías, determina que la autoridad jurisdiccional en materia penal, al momento de resolver su declaratoria de incompetencia y seguidamente resolver la cancelación de la anotación preventiva de bienes, debió resolver y dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión del ahora accionante, lo cual debió ser en ese mismo acto, ya que se había declarado la incompetencia y mandamiento de aprehensión no tiene razón de ser, tampoco pesa sustento jurídico penal; toda vez que, su origen fue otorgado en el ámbito penal el cual ha desaparecido, con la declaratoria de incompetencia; y, 4) Al no haberse dejado sin efecto mandamiento de aprehensión, deja activa cualquier ejecución arbitraria por la autoridad competente -Policía Nacional- y en tal sentido la autoridad jurisdiccional hoy demandada incurrió en la vulneración del derecho a la libertad, por lo que se otorga la tutela solicitada al  accionante.