SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2019-S2

Fecha: 22-Jul-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

El ahora accionante señala, que a pesar que se declaró fundada la excepción de incompetencia de la vía penal por la presunta comisión del delito de estafa, la cual fue confirmada por el Tribunal de apelación. Hasta la fecha de presentación de la presente demanda, continua vigente la Resolución y orden de aprehensión que emergió de un proceso ya extinto en la vía penal.

En relación a la documentación cursante en obrados, memorial de excepción de incompetencia de la vía penal (Conclusión II.1), el cual mediante Auto 112 de 9 de julio de 2018, se admitió y se declaró fundada la excepción (Conclusión II.2). Asimismo este Auto Interlocutorio fue apelado por la Fiscalía y los denunciantes; sin embargo la apelación se declaró improcedente mediante Auto de Vista 160 (Conclusión II.3).

En mérito a los Autos que declararon y confirmaron que se remita antecedentes del cuaderno procesal ante el Juez Público Civil y Comercial de turno, el ahora accionante solicitó en reiteradas oportunidades al Ministerio Público y a la Jueza de la causa -ahora demandados-, que se suspendan todas medidas que hubieran sido aplicadas en su contra (Conclusiones II.4 y II.5), entre ellas se revoque la Resolución y orden de aprehensión.

En cuanto al caso en concreto, queda en evidencia, luego de que se notificó con el Auto de Vista que confirma la incompetencia del proceso en la vía penal, se debió dar curso con las peticiones que solicitaban que se deje sin efecto la Resolución “FISSS2” 1802004/2018 y el Mandamiento de Aprehensión ambos del 7 de mayo de 2018 emitido por la Fiscal Sonia Cuellar Zamorano.

Por la declaratoria de incompetencia en materia penal, la orden de aprehensión automáticamente ya no cumpliría con las formalidades y requisitos establecidos por ley, en el sentido que la causa penal ha sido declarada incompetente para la resolución de la controversia, siendo la vía correcta la civil y comercial.

Las autoridades ahora demandadas, por su condición de servidores públicos, tenían la obligación de asumir defensa en la presente acción tutelar, presentando toda prueba suficiente de descargo para justificar los motivos de su accionar. Al no haber realizado ninguna representación, incurrieron en una negligencia pasible a sanción, además, que por la falta de apersonamiento de estos, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, al no haber presentado informe escrito alguno ni presentarse en audiencia para asumir defensa, se presume la veracidad de los hechos denunciados por el ahora accionante.

En síntesis, es evidente que la libertad del accionante está en constante peligro; toda vez que, pesa una orden de aprehensión en su contra, la cual ya carecería de sentido, en razón que el conflicto judicial debe resolverse en la vía Civil y Comercial. Asimismo las autoridades ahora demandadas, al no presentar informe oral u escrito, incurrieron en incumplimiento de su obligación, ante esta falta, de acuerdo la jurisprudencia constitucional, se presume la veracidad de lo demandado por el impetrante de tutela.