SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, mediante Resolución 05/2019 de 22 marzo, cursante de fs. 38 a 40, denegó la tutela solicitada en mérito a los siguientes fundamentos: a) Para reclamar el derecho al debido proceso debe existir una vinculación directa con la libertad del accionante; b) El impetrante de tutela no manifestó porqué la no entrega de fotocopias simples del legajo procesal lesionaría su derecho al debido proceso y por tal afectación su derecho a la defensa, en el entendido que el demandante acudió al control jurisdiccional, cuyo resultado fue la providencia de 18 de marzo de 2019, la cual dispuso que las autoridades a cargo de la investigación informen al juzgador, en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se cumplió con los requerimientos del peticionante de tutela, empero no se notificó aún tal decreto, de manera que el solicitante de tutela se precipitó con la presente acción; y, c) Según la jurisprudencia constitucional, las lesiones del debido proceso deben ser reparadas por el mismo órgano jurisdiccional que conoce la causa, y ante el agotamiento de los mecanismos procesales para tal fin, se podrá acudir recién a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, cuando no exista vinculación directa con los hechos lesivos y el bien jurídico libertad.