SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Juan Villarroel Sejas y Mario Mamani Morales, Fiscales de Materia, ahora demandados, refirieron en audiencia que la acción de libertad se presenta cuando se considere que la vida de una persona esté en peligro, esté ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o detenida ilegalmente, situaciones que no se presentan, siendo que la privación de libertad del accionante fue dispuesta por el órgano jurisdiccional, en mérito a la valoración de diferentes elementos de convicción, asimismo, respecto a la petición de fotocopias simples, tal aspecto se encuentra en control jurisdiccional ejercido por el Juez de la causa, de forma que éstos solicitaron un informe, el cual fue expedido y será evaluado por el juzgador, en ese mérito, la autoridad jurisdiccional será quien cumpla con dicha labor, conforme dispone el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que el impetrante de tutela no puede activar dos vías simultáneamente y tampoco cumplió con el principio de subsidiariedad, de igual modo indicaron que la parte demandante de tutela puede acudir a dependencias de su institución a efectos de recabar las pretensiones o requerimientos que solicite.